NormasDecreto 196 de 1971 › Artículo 27

Artículo 27 — Los dependientes de abogados inscritos solo podrán examinar los expedientes en que dichos…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 27. Los dependientes de abogados inscritos solo podrán examinar los expedientes en que dichos abogados estén admitidos como apoderados, cuando sean estudiantes que cursen regularmente estudios de derecho en universidad oficialmente reconocida y hayan sido acreditados como dependientes, por escrito y bajo la responsabilidad el respectivo abogado, quien deberá acompañar la correspondiente certificación de la universidad.

Los dependientes que no tengan la calidad de estudiantes de derecho, únicamente podrán recibir informaciones en los despachos judiciales o administrativos sobre los negocios que apodere el abogado de quien dependan, pero no tendrán acceso a los expedientes.

JURISPRUDENCIA (7)Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Constitucional C-109 de 1997Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Constitucional C-366 de 2006Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-619 de 1996Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1073 de 1983Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1971CAPITULO 2Excepciones