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Artículo 28 — Por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, en los…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 28. Por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos:

1o. En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes.

2o. En los procesos de mínima cuantía.

3o. En las diligencias administrativas de conciliación y en los procesos de única instancia en materia laboral.

4o. En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales como secuestros, entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos. Pero la actuación judicial posterior a que de lugar la oposición formulada en el momento de la diligencia deberá ser patrocinada por abogado inscrito, si así lo exige la ley.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-69 de 1996Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1073 de 1983