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Artículo 29 — También por excepción se podrá litigaren causa propia o ajena, sin ser abogado inscrito…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 29. También por excepción se podrá litigaren causa propia o ajena, sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos:

1o. En los asuntos de que conocen los funcionarios de policía que se ventilen en municipios que no sean cabecera de circuito y en donde no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos, circunstancia que hará constar el funcionario en el auto en que admita la personería.

2o. En la primera instancia en los procesos de menor cuantía que se ventilen en municipios que no sean cabecera de circuito y en donde no ejerzan habitualmente por lo menos dos abogados inscritos. El juez hará constar esta circunstancia en el auto en que admita la personería.

Se entiende que un abogado ejerce habitualmente en un municipio cuando atiende allí oficina personalmente y de manera regular, aunque no resida en él.

JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-69 de 1996Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1073 de 1983