Artículo 30. Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los abogados de pobres, a elección de la facultad, y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca.
Los estudiantes adscritos a los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, son abogados de pobres y como tales deberán verificar la capacidad económica de los usuarios. En tal virtud, acompañarán la correspondiente autorización del consultorio jurídico a las respectivas actuaciones judiciales y administrativas.
La prestación del servicio del consultorio jurídico en ningún caso será susceptibles de omisión ni homologación.
Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos, actuando como abogados de pobres:
1. En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y los fiscales delegados ante éstos, así como las autoridades de policía, en condición de apoderados de los implicados.
2. En los procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria, como representantes de la parte civil.
3. De oficio, en los procesos penales como voceros o defensores en audiencia.
4. En los procesos laborales, en que la cuantía de la pretensión no exceda de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral.
5. En los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia.
6. En los procesos de alimentos que se adelanten ante los jueces de familia.
7. De oficio, en los procesos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación.
8. De oficio, en los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías municipales, distritales, departamentales y General de la República.
9. De oficio, en los procesos administrativos de carácter sancionatorio que adelanten las autoridades administrativas, los organismos de control y las entidades constitucionales autónomas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 1 LEY 583 de 2000LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)
Artículo 30. Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con alumnos de los dos últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los Abogados de Pobres, a elección de la facultad y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca.Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos:a) En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y las autoridades de policía;b) En los procesos laborales de única instancia y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral;c) En los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia, yd) De oficio, en los procesos penales, como voceros o defensores en audiencia.e) Mediante convenios ajustados entre el Instituto Colombiano de Bienestar familiar y las respectivas facultades de derecho, los estudiantes actuarán como asistentes del Defensor de Familia en la preparación y sustentación de los asuntos a que se refiere el artículo 277 del Código Menor.JURISPRUDENCIA (8)
Declarado exequible (literal a) ,d) ) Sentencia de la Corte Constitucional C-617 de 1996Vigente desde: 21/03/1991 y hasta el: 11/06/2000Artículo 30. Las facultades de derecho oficialmente reconocidas organizarán, con alumnos de los dos últimos años lectivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, a solicitud de la facultad interesada. Los consultorios jurídicos funcionarán bajo la dirección de profesores designados al efecto o de los Abogados de Pobres, a elección de la facultad y deberán actuar en coordinación con éstos en los lugares en que este servicio se establezca.Los estudiantes, mientras pertenezcan a dichos consultorios, podrán litigar en causa ajena en los siguientes asuntos:a) En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y las autoridades de policía;b) En los procesos laborales de única instancia y en las diligencias administrativas de conciliación en materia laboral;c) En los procesos civiles de que conocen los jueces municipales en única instancia, yd) De oficio, en los procesos penales, como voceros o defensores en audiencia.JURISPRUDENCIA (2)
Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1073 de 1983Vigente desde: 12/02/1971 y hasta el: 20/03/1991