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Artículo 31 — La persona que haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 31. La persona que haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en universidad oficialmente reconocida podrá ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título respectivo, hasta por dos años improrrogables, a partir de la fecha de terminación de sus estudios, en los siguientes asuntos:

a) En la instrucción criminal y en los procesos penales, civiles y laborales de que conozcan en primera o única instancia los jueces municipales o laborales, en segunda, los de circuito y, en ambas instancias, en los de competencia de los jueces de distrito penal aduanero;

b) De oficio, como apoderado o defensor en los procesos penales en general, salvo para sustentar el recurso de casación y,

c) En las actuaciones y procesos que se surtan ante los funcionarios de policía.

JURISPRUDENCIA (4)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-25 de 1998Declarada exequible la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-34 de 1997Declarado exequible salvo la expresión ... Sentencia de la Corte Constitucional C-744 de 1998Estarse a lo resuelto ... Sentencia de la Corte Constitucional C-744 de 1998