NormasDecreto 196 de 1971 › Artículo 32

Artículo 32 — Para poder ejercer la abogacía en las circunstancias y asuntos contemplados en el…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 32. Para poder ejercer la abogacía en las circunstancias y asuntos contemplados en el artículo anterior, el interesado deberá obtener la respectiva licencia temporal en la cual se indicará la fecha de su caducidad.

Para este efecto, elevará solicitud al Tribunal Superior de Distrito Judicial de su domicilio, acompañada de certificación expedida por la correspondiente Universidad, en que conste que ha cursado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho.