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Artículo 36 — La persona legalmente autorizada para litigar en causa propia que no supiere leer ni…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 36. La persona legalmente autorizada para litigar en causa propia que no supiere leer ni escribir, deberá formular personalmente sus peticiones a fin de que el funcionario se cerciore de su identidad y de que su voluntad real coincide con lo que la petición expresa. De esta doble verificación se dejará constancia, y además, se tomará la impresión digital del litigante.