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Artículo 37 — Las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer la abogacía con…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 37. Las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer la abogacía con anterioridad al 16 de febrero de 1945, podrán continuar ejerciéndola, siempre que no hayan perdido ese derecho en virtud de sentencia penal o disciplinaria.