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Artículo 38 — Las personas autorizadas para ejercer la abogacía de conformidad con los artículos 30, 31…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 38. Las personas autorizadas para ejercer la abogacía de conformidad con los artículos 30, 31 y 37 de este Decreto, quedarán sometidas a las normas reglamentarias y al régimen disciplinario de la profesión, en las mismas condiciones que los abogados inscritos.

CAPITULO 3o.

Incompatibilidades