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Artículo 49 — Son faltas contra el decoro profesional: 1a. La propaganda por anuncios hablados o…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 49. Son faltas contra el decoro profesional:

1a. La propaganda por anuncios hablados o escritos que no se limiten al nombre del abogado, sus títulos y especializaciones académicas, los cargos desempeñados, los asuntos a que atiende de preferencia o con exclusividad y los datos relativos a su domicilio profesional, y

2a. La solicitud o consecución de publicidad laudatoria para sí o para los funcionarios que conozcan o hayan conocido de los asuntos concretos a cargo del abogado.

Quien cometa una de estas faltas incurrirá en amonestación o censura.