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Artículo 48 — Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (Texto declarado inexequible: 1o…

Decreto 196 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 48. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:

(Texto declarado inexequible: 1o. La pública embriaguez consuetudinaria o el hábito injustificado de drogas estupefacientes.)

(Texto declarado inexequible: 2o. El hábito de frecuentar garitos, lenocinios u otros lugares de mala reputación.)

(Texto declarado inexequible: 3o. La provocación reiterada de riñas o escándalos públicos.)

(Texto declarado inexequible: 4o. La mala fe en los negocios.)

(Texto declarado inexequible: 5o. La dilapidación del patrimonio en perjuicio de los acreedores.)

(Texto declarado inexequible: 6o. La administración o participación en negocios incompatibles con el respeto que exige la abogacía.)

7o. La utilización de intermediarios para obtener poderes o la participación de honorarios con quienes lo han recomendado, y

8o. El patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacía(Texto declarado inexequible: o del ingreso a la profesión de personas de malos antecedentes o que no reúnan las condiciones habilitantes).

El abogado que cometa una de estas faltas incurrirá en amonestación, censura o suspensión.

JURISPRUDENCIA (3)Declarado inexequible (numeral 1, 2, 3, 4, 5, 6 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-98 de 2003Declarada exequible la expresión ... (numeral 8 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-98 de 2003Declarada inexequible la expresión ... (numeral 8 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-98 de 2003
LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)Artículo 48. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:1o. La pública embriaguez consuetudinaria o el hábito injustificado de drogas estupefacientes.2o. El hábito de frecuentar garitos, lenocinios u otros lugares de mala reputación.3o. La provocación reiterada de riñas o escándalos públicos.4o. La mala fe en los negocios.5o. La dilapidación del patrimonio en perjuicio de los acreedores.6o. La administración o participación en negocios incompatibles con el respeto que exige la abogacía.7o. La utilización de intermediarios para obtener poderes o la participación de honorarios con quienes lo han recomendado, y8o. El patrocinio del ejercicio ilegal de la abogacía o del ingreso a la profesión de personas de malos antecedentes o que no reúnan las condiciones habilitantes.El abogado que cometa una de estas faltas incurrirá en amonestación, censura o suspensión.Vigente desde: 12/02/1971 y hasta el: 10/02/2003