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Artículo 47 — Son deberes del abogado: 1. Conservar la dignidad y el decoro de la profesión; 2…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 47. Son deberes del abogado:

1. Conservar la dignidad y el decoro de la profesión;

2. Colaborar lealmente en la recta y cumplida administración de justicia.

3. Observar y exigir la mesura, la seriedad y el respeto debidos en sus relaciones con los funcionarios, con los colaboradores y auxiliares de la justicia, con la contraparte y sus abogados y con las demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.

4. Obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones con los clientes.

5. Guardar el secreto profesional.

6. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, y

7. Proceder lealmente con sus colegas.

JURISPRUDENCIA (5)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1975TITULO VI.Régimen disciplinarioCAPITULO 1°.De las faltas