Texto oficial
Artículo 47. Son deberes del abogado:
1. Conservar la dignidad y el decoro de la profesión;
2. Colaborar lealmente en la recta y cumplida administración de justicia.
3. Observar y exigir la mesura, la seriedad y el respeto debidos en sus relaciones con los funcionarios, con los colaboradores y auxiliares de la justicia, con la contraparte y sus abogados y con las demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.
4. Obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones con los clientes.
5. Guardar el secreto profesional.
6. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, y
7. Proceder lealmente con sus colegas.