Texto oficial
Artículo 46. El Ministerio de Justicia podrá encomendar a su fondo Rotatorio la impresión de la Tarjeta Profesional y las publicaciones mencionadas en el artículo 44 de este Decreto.
TITULO V.
Deberes profesionales del abogado
Artículo 46. El Ministerio de Justicia podrá encomendar a su fondo Rotatorio la impresión de la Tarjeta Profesional y las publicaciones mencionadas en el artículo 44 de este Decreto.
TITULO V.
Deberes profesionales del abogado