NormasDecreto 196 de 1971 › Artículo 45

Artículo 45 — Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 45. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia estará asistido por un Consejo Consultivo, presidido por el Ministro e integrado por el Procurador General de la Nación, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Consejo de Estado y por dos abogados en ejercicio designados por la Academia Colombiana de Jurisprudencia para período de dos años.