Texto oficial
Artículo 51. Son faltas contra la recta administración de justicia:
1a. Emplear medios distintos de la persuasión para influir en el ánimo de los funcionarios o de sus colaboradores.
2a. Promover, a sabiendas, una causa manifiestamente injusta.
3a. Recurrir en sus gestiones a las amenazas o a las alabanzas a los funcionarios o a sus colaboradores; invocar méritos particulares, credos políticos o religiosos de éstos, vínculos de amistad o de cualquier otra índole, y
4a. Valerse de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios o de los auxiliares de la justicia.
Estas faltas serán sancionadas con amonestación, censura, suspensión o exclusión.