Texto oficial
Artículo 52. Son faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia.
1a. La proposición de incidentes, interposición de recursos, formulación de oposiciones o de excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales; la solicitud de medidas cautelares desproporcionadas y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.
2a. El Consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos.
3a. Las afirmaciones o negaciones maliciosas o las citas inexactas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir una cuestión jurídica, y
4a. El uso, a sabiendas, de pruebas falsas o la desfiguración o amaño de las pruebas.
El responsable de una de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.