NormasDecreto 196 de 1971 › Artículo 52

Artículo 52 — Son faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia. 1a. La proposición…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 52. Son faltas contra la lealtad debida a la administración de justicia.

1a. La proposición de incidentes, interposición de recursos, formulación de oposiciones o de excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales; la solicitud de medidas cautelares desproporcionadas y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.

2a. El Consejo, el patrocinio o la intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos.

3a. Las afirmaciones o negaciones maliciosas o las citas inexactas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios encargados de definir una cuestión jurídica, y

4a. El uso, a sabiendas, de pruebas falsas o la desfiguración o amaño de las pruebas.

El responsable de una de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible (numeral 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-393 de 2006