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Artículo 53 — Constituyen faltas de lealtad con el cliente: 1o. No expresarle su franca y completa…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 53. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:

1o. No expresarle su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado.

2o. Garantizarle que, de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable.

3o. Callar, en todo o en parte, hechos o situaciones o alterar la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto.

4o. Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común.

5o. Comunicar o utilizar indebidamente los secretos que le haya confiado el cliente, aún en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito, y

6o. Adquirir del cliente parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales.

El responsable de cualquiera de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible (numeral 6 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-2 de 1993