Texto oficial
Artículo 53. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:
1o. No expresarle su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado.
2o. Garantizarle que, de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable.
3o. Callar, en todo o en parte, hechos o situaciones o alterar la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto.
4o. Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común.
5o. Comunicar o utilizar indebidamente los secretos que le haya confiado el cliente, aún en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito, y
6o. Adquirir del cliente parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales.
El responsable de cualquiera de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.