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Artículo 54 — Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1a. Exigir u obtener remuneración o…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 54. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

1a. Exigir u obtener remuneración o beneficios desproporcionados a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia del cliente.

2a. Cobrar gastos o expensas irreales.

3a. Retener dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente, o demorarle injustificadamente la comunicación de este recibo.

4a. Utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero.

5a. No rendir oportunamente al cliente las cuentas de su gestión y manejo de bienes, y

6a. Negarse a otorgar recibos de pago de honorarios o de gastos cuando le sean solicitados.

El abogado que cometa una de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (numeral 4 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-819 de 2011