Texto oficial
Artículo 54. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
1a. Exigir u obtener remuneración o beneficios desproporcionados a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia del cliente.
2a. Cobrar gastos o expensas irreales.
3a. Retener dineros, bienes o documentos suministrados para las gestiones o los recibidos de otras personas por cuenta del cliente, o demorarle injustificadamente la comunicación de este recibo.
4a. Utilizar tales dineros, bienes o documentos en provecho propio o de un tercero.
5a. No rendir oportunamente al cliente las cuentas de su gestión y manejo de bienes, y
6a. Negarse a otorgar recibos de pago de honorarios o de gastos cuando le sean solicitados.
El abogado que cometa una de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.