Texto oficial
Artículo 6°. No podrá ser inscrito como abogado y si ya lo estuviere deberá ser excluido:
a. Quien se halle en interdicción judicial, y
b. El responsable de delito que tenga señalada pena de presidio, de prisión o de relegación a colonia, cometido con posterioridad a la vigencia de este Decreto, si por las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y la personalidad del agente, el Tribunal competente lo considera indigno de ejercer la abogacía.
Se exceptúa el caso de la condena condicional o del perdón judicial.