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Artículo 6 — No podrá ser inscrito como abogado y si ya lo estuviere deberá ser excluido: a. Quien se…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 6°. No podrá ser inscrito como abogado y si ya lo estuviere deberá ser excluido:

a. Quien se halle en interdicción judicial, y

b. El responsable de delito que tenga señalada pena de presidio, de prisión o de relegación a colonia, cometido con posterioridad a la vigencia de este Decreto, si por las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y la personalidad del agente, el Tribunal competente lo considera indigno de ejercer la abogacía.

Se exceptúa el caso de la condena condicional o del perdón judicial.