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Artículo 7 — Quien pretenda su inscripción como abogado deberá solicitarla por escrito al Tribunal…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 7°. Quien pretenda su inscripción como abogado deberá solicitarla por escrito al Tribunal superior del Distrito Judicial de su domicilio, acompañando certificación del Ministerio de Educación Nacional, sobre reconocimiento oficial del título universitario respectivo y el comprobante de consignación de los derechos a que se refiere el artículo 20 de este Decreto.