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Artículo 8 — La solicitud será repartida inmediatamente al Magistrado Sustanciador, quien resolverá…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 8°. La solicitud será repartida inmediatamente al Magistrado Sustanciador, quien resolverá sobre su admisión dentro de los tres días siguientes.

Si la encontrare admisible ordenará su publicación por una vez en la Gaceta del Foro o, a falta de esta, en un periódico de circulación nacional.

Si la encontrare inadmisible, así lo expresará en providencia motivada, contra la cual procede el recurso de súplica ante los otros Magistrados que componen la sala de Decisión.

Parágrafo. Las solicitudes de inscripción de abogados serán repartidas por el Presidente del Tribunal a los Magistrados, en orden alfabético. El Magistrado a quien corresponda el reparto actuará como sustanciador e integrará la Sala de Decisión con los dos Magistrados que le sigan en orden alfabético.