NormasDecreto 196 de 1971 › Artículo 9

Artículo 9 — En la actuación a que diere lugar la solicitud de inscripción será parte el Ministerio…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 9°. En la actuación a que diere lugar la solicitud de inscripción será parte el Ministerio Público, representado por el respectivo Fiscal del Tribunal.