NormasDecreto 196 de 1971 › Artículo 61

Artículo 61 — Las sanciones disciplinarias se aplicarán dentro de los límites señalados en este Título…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 61. Las sanciones disciplinarias se aplicarán dentro de los límites señalados en este Título, teniendo en cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta, los motivos determinantes y los antecedentes personales y profesionales del infractor y sin perjuicio de las acciones y sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.