NormasDecreto 196 de 1971 › Artículo 62

Artículo 62 — Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro del abogado y, excepto la…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 62. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro del abogado y, excepto la amonestación, se publicarán en la Gaceta del Foro, o en su defecto en el Diario Oficial .

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-60 de 1994