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Artículo 64 — El Abogado excluido de la profesión podrá ser rehabilitado por el Tribunal Disciplinario…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 64. El Abogado excluido de la profesión podrá ser rehabilitado por el Tribunal Disciplinario, cuando se den las siguientes condiciones:

a) Que hayan transcurrido no menos de cinco años desde la ejecutoria de la sentencia que le impuso la sanción disciplinaria, y

b) Que a juicio del Tribunal, aparezca demostrado que la conducta observada por el excluido revela su completa idoneidad moral para reingresar a la profesión.