Texto oficial
Artículo 65. En las actuaciones sobre rehabilitación es parte del Ministerio Público. La decisión se emitirá dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las pruebas decretadas de oficio o a solicitud de parte, durante los términos que prudencialmente señale el Tribunal, sin que excedan de treinta días.
CAPITULO 3°.
Jurisdicción y competencia