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Artículo 72 — Recibida la denuncia o el aviso de la posible comisión de una infracción disciplinaria…

Decreto 196 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 72. Recibida la denuncia o el aviso de la posible comisión de una infracción disciplinaria, el Presidente del Tribunal Superior inmediatamente hará el reparto, entre los Magistrados que integran la corporación, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto. El Magistrado Sustanciador hará sala con otros dos de diferentes especialidades, escogidos por orden alfabético de apellidos. El Tribunal Superior ejercerá la jurisdicción disciplinaria por medio de las salas de decisión que se establecen en este artículo. Las referencias que en el presente capítulo se hacen a Tribunal Superior y Sala Penal se entienden hechas a dichas Salas de Decisión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 10 LEY 17 de 1975
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 72. Recibida la denuncia o el aviso de la posible comisión de una infracción disciplinaria, el Presidente del Tribunal Superior pasará el asunto, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Presidente de la Sala Penal, quien de inmediato hará el reparto entre los Magistrados que la integran.Vigente desde: 12/02/1971 y hasta el: 01/04/1975