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Artículo 73 — La Sala Penal decidirá dentro de los quince días siguientes, en providencia motivada, si…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 73. La Sala Penal decidirá dentro de los quince días siguientes, en providencia motivada, si es o no el caso de iniciar el proceso.

Esta providencia se notificará personalmente al respectivo fiscal del Tribunal Superior y al presunto infractor; contra ella procede el recurso de reposición y, en caso de que la denuncia fuere rechazada, el de apelación en el efecto suspensivo.