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Artículo 74 — En el auto que inicie el proceso disciplinario se ordenará correr traslado al inculpado…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 74. En el auto que inicie el proceso disciplinario se ordenará correr traslado al inculpado, con copia de la denuncia y de los documentos que la acompañan, por el término de diez días.