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Artículo 75 — Cuando no fuere posible hallar al inculpado para notificarle el auto de traslado dentro…

Decreto 196 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 75. Cuando no fuere posible hallar al inculpado para notificarle el auto de traslado dentro de los diez días siguientes a la fecha de su pronunciamiento, se le emplazará por edicto que permanecerá fijado por igual término en la Secretaría del Tribunal que conoce del proceso y en la Secretaría del Tribunal de su domicilio profesional, y transcurrido éste, si no compareciere, se le nombrará defensor de oficio con quien se adelantará la actuación.

JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-627 de 1996Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1094 de 1984