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Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1166. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 1166. MORA EN AMORTIZACIÓN CON CUOTAS PERIODICAS. Salvo estipulación en contrario, cuando se pacte una amortización con cuotas periódicas, la simple mora del mutuario en el pago de las mismas no dará derecho al mutuante para exigir la devolución en su integridad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado Artículo 99 LEY 45 de 1990Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 18/12/1990