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Artículo 1178 — RESTITUCIÓN DE LA COSA. Salvo estipulación en contrario, la restitución de la cosa debe…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1178. RESTITUCIÓN DE LA COSA. Salvo estipulación en contrario, la restitución de la cosa debe hacerse en el lugar en que debía custodiarse. Los gastos de la restitución son de cargo del depositante.