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Artículo 1180 — DEPÓSITO EN ALMACENES GENERALES. El depósito en almacenes generales podrá versar sobre…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1180. DEPÓSITO EN ALMACENES GENERALES. El depósito en almacenes generales podrá versar sobre mercancías y productos individualmente especificados; sobre mercancías y productos genéricamente designados, siempre que sean de una calidad homogénea, aceptada y usada en el comercio; sobre mercancías y productos en proceso de transformación o de beneficio; y sobre mercancías y productos que se hallen en tránsito por haber sido remitidos a los almacenes en la forma acostumbrada en el comercio.