NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1689

Artículo 1689 — Cuando se venda la totalidad de un lote o conjunto de mercancías que transporte un buque…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1689. Cuando se venda la totalidad de un lote o conjunto de mercancías que transporte un buque designado o por designar, el contrato estará sujeto a la condición suspensiva de que las mercaderías sean embarcadas en el buque determinado y lleguen sanas a su puerto de destino.