NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1690

Artículo 1690 — En los casos de que tratan los artículos anteriores, la transferencia del dominio y de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1690. En los casos de que tratan los artículos anteriores, la transferencia del dominio y de los riesgos sólo tendrá lugar al momento de la entrega de la cosa al comprador o a su representante, en el lugar de desembarque de la misma.