NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1691

Artículo 1691 — Salvo pacto o costumbre en contrario, en las ventas al desembarque la designación del…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1691. Salvo pacto o costumbre en contrario, en las ventas al desembarque la designación del buque corresponderá al vendedor.