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Artículo 2028 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2028. Los peritos principales una vez…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 2028. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2028. Los peritos principales una vez designados tomarán posesión de sus cargos ante el juez competente, expresando bajo juramento que no se encuentran impedidos y que se comprometen a cumplir bien, imparcial y fielmente los deberes de su cargo.Igualmente, al tomar posesión, los expertos indicarán el nombre del tercero y, si no lo hacen, lo designará el juez, escogiendo un experto de la lista que le haya enviado la Cámara de Comercio.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 11/07/2012