Texto oficial
Artículo 33. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.
JURISPRUDENCIA (1)
Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-277 de 2006Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 33 de la Decreto 410 de 1971. Los más relevantes:
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C-474 de 2025
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REGISTRO MERCANTÍL · 22 de mayo de 2025
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C-1268 de 2025
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REGISTRO MERCANTÍL · 10 de octubre de 2025
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C-1308 de 2025
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REGISTRO MERCANTÍL · 20 de octubre de 2025