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Artículo 33 — La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El…

Decreto 410 de 1971
Vigente 3 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 33. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-277 de 2006

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 33 de la Decreto 410 de 1971. Los más relevantes:

  • C-474 de 2025 C-474 de 2025
    REGISTRO MERCANTÍL · 22 de mayo de 2025
  • C-1268 de 2025 C-1268 de 2025
    REGISTRO MERCANTÍL · 10 de octubre de 2025
  • C-1308 de 2025 C-1308 de 2025
    REGISTRO MERCANTÍL · 20 de octubre de 2025