NormasLey 1150 de 2007 › Artículo 16

Artículo 16 — De las Entidades exceptuadas en el sector Defensa. Los contratos que celebren Satena…

Ley 1150 de 2007
Vigente 1 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 16. De las Entidades exceptuadas en el sector Defensa. Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial –Cotecmar– y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –CIAC–, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad.

En todo caso su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.

JURISPRUDENCIA (3)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo ( respecto de la constitucionalidad del artículo 16 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-259 de 2008T I T U L O IIIDISPOSICIONES VARIAS

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007. Los más relevantes:

  • C-1045 de 2025 C-1045 de 2025
    URGENCIA MANIFIESTA, CALAMIDAD Y DESASTRE, ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL… · 8 de septiembre de 2025