Texto oficial
Artículo 16. De las Entidades exceptuadas en el sector Defensa. Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial –Cotecmar– y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –CIAC–, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad.
En todo caso su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley.
JURISPRUDENCIA (3)
Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo ( respecto de la constitucionalidad del artículo 16 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-259 de 2008T I T U L O IIIDISPOSICIONES VARIASDoctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007. Los más relevantes:
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C-1045 de 2025
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