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Artículo 15 — Del Régimen Contractual de las Entidades Financieras Estatales. El parágrafo 1° del…

Ley 1150 de 2007
Vigente 3 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 15. Del Régimen Contractual de las Entidades Financieras Estatales. El parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, quedará así:

“Artículo 32.

“Parágrafo 1°. Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades.

En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley”.

Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]

Modifica parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 32 LEY 80 de 1993

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