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Artículo 19 — Del derecho de turno. El artículo 4° de la Ley 80 de 1993, tendrá un numeral 10 del…

Ley 1150 de 2007
Vigente 2 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 19. Del derecho de turno. El artículo 4° de la Ley 80 de 1993, tendrá un numeral 10 del siguiente tenor.

“Artículo 4°.

“10. Respetarán el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Sólo por razones de interés público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación.

Para el efecto, las entidades deben llevar un registro de presentación por parte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacer efectivos los pagos derivados de los contratos, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno. Dicho registro será público.

Lo dispuesto en este numeral no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes hayan sido presentados en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se derivan”.

Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]

Adiciona (numeral 10 ) Artículo 4 LEY 80 de 1993

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2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 19 de la Ley 1150 de 2007. Los más relevantes:

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