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Artículo 22 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 118 LEY 1563 de 2012

Ley 1150 de 2007
Derogado 3 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 22. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 118 LEY 1563 de 2012
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 22. Del recurso de anulación contra los laudos arbitrales. El artículo 72 de la Ley 80 de 1993, quedará así:“Artículo 72. Del recurso de anulación contra el laudo arbitral. Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulación. Este deberá interponerse por escrito presentado ante el Tribunal de Arbitramento dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente.El recurso se surtirá ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.Son causales de anulación del laudo las previstas en el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989 o las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan”.Afecta la vigencia de: [ Mostrar ]Modifica Artículo 72 LEY 80 de 1993Vigente desde: 16/07/2007 y hasta el: 11/07/2012

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    7 de octubre de 2019