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Artículo 176 — Allanamiento a la demanda y transacción. Cuando la pretensión comprenda aspectos que por…

Ley 1437 de 2011
Vigente 5 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 176. Allanamiento a la demanda y transacción. Cuando la pretensión comprenda aspectos que por su naturaleza son conciliables, para allanarse a la demanda la Nación requerirá autorización del Gobierno Nacional y las demás entidades públicas requerirán previa autorización expresa y escrita del Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Gobernador o Alcalde o de la autoridad que las represente o a cuyo Despacho estén vinculadas o adscritas. En los casos de órganos u organismos autónomos e independientes, tal autorización deberá expedirla el servidor de mayor jerarquía en la entidad.

En el evento de allanamiento se dictará inmediatamente sentencia. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude o colusión o lo pida un tercero que intervenga en el proceso.

Con las mismas formalidades anteriores podrá terminar el proceso por transacción.

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5 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 176 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:

  • C-142 de 2023 C-142 de 2023
    PUBLICACIÓN EN SECOP, CONTRATO DE TRANSACCIÓN, PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES · 30 de junio de 2023
  • C-770 de 2025 C-770 de 2025
    CONTRATO DE TRANSACCIÓN · 29 de julio de 2025
  • C-275 de 2022 C-275 de 2022
    LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, CONTRATO DE TRANSACCIÓN · 9 de mayo de 2022
  • C-805 de 2026 C-805 de 2026
    CONTRATO DE TRANSACCIÓN, TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, TRANSACCIÓN · 1 de julio de 2026
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