Texto oficial
Artículo 22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones . Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 LEY 1755 de 2015LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 22. (Texto declarado inexequible: Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones. Las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.)(Texto declarado inexequible: Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.)JURISPRUDENCIA (8)
Declarado exequible condicionado (S in perjuicio de que deba enviarse la respuesta a todos los que hayan formulado la petición. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-951 de 2014Estarse a lo resuelto ... (parágrafo ) Sentencia de la Corte Constitucional C-88 de 2014Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-88 de 2014Declarado inexequible Sentencia de la Corte Constitucional C-818 de 2011Vigente desde: 01/11/2011 y hasta el: 29/06/2015Artículo 22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones. Las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.Cuando más de diez (10) ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.Vigente desde: 18/01/2011 y hasta el: 31/10/2011Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011. Los más relevantes:
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C-118 de 2025
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DERECHO DE TURNO, PAGO · 24 de febrero de 2025
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C-257 de 2022
C-257 de 2022
DERECHO DE TURNO · 5 de mayo de 2022