NormasLey 1551 de 2012 › Artículo 9

Artículo 9 — Toda norma que tenga injerencia en la vida municipal para los municipios con población de…

Ley 1551 de 2012
Vigente

Texto oficial

Artículo 9°. Toda norma que tenga injerencia en la vida municipal para los municipios con población de 30.000 habitantes o menos, tendrá tratamiento especial como mínimo en los siguientes aspectos:

1. Organización: Estos municipios no estarán obligados más que a la implementación de la estructura mínima que imponga la Constitución, de modo que no podrá norma alguna imponer la creación de dependencia o cargo, salvo que la norma prevea la asignación de recursos suficientes para su funcionamiento.

2. Funcionamiento: En materia de planes de ordenamiento territorial, bastará con la elaboración de esquemas mínimos de ordenación, previendo especialmente los usos del suelo.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo (numeral 2 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-100 de 2013