Texto oficial
ARTÍCULO 38. Dignatarios de los organismos de acción comunal. Son dignatarios de los organismos de acción comunal las personas que hayan sido elegidas para el desempeño de cargos en los órganos de dirección administración, vigilancia, conciliación y representación.
Parágrafo 1. Los estatutos de los organismos de acción comunal señalarán las funciones de los dignatarios.
Parágrafo 2. Para ser dignatario de los organismos de acción comunal se requiere ser afiliado en el caso de las organizaciones de primer grado y delegado debidamente certificado para las organizaciones de segundo a cuarto grado.
Parágrafo 3. Incompatibilidades.
a) Entre los directivos entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad y primero civil o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural podrán ser autorizados por el organismo comunal de grado superior;
b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto;
c) El representante legal¡ el tesorero¡ el secretario general¡ el secretario de finanzas¡ el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir;
d) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales;
e) Los conciliadores de los organismos de acción comunal de segundo a cuarto grado deben ser delegados de distintos organismos afiliados.
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