NormasLey 2166 de 2021 › Artículo 70

Artículo 70 — Cancelación. La entidad de inspección, vigilancia y control, previo el correspondiente…

Ley 2166 de 2021
Vigente

Texto oficial

ARTÍCULO 70. Cancelación. La entidad de inspección, vigilancia y control, previo el correspondiente proceso, podrá cancelar la personería jurídica de un organismo comunal mediante acto administrativo motivado.

La cancelación de la personería jurídica procederá por decisión del ente gubernamental o a causa de la disolución aprobada por sus miembros.

Cuando la cancelación de personería jurídica provenga de una decisión de la entidad de inspección, vigilancia y control, ésta nombrará un liquidador y depositario de los bienes.

Cuando la situación lo demande, el liquidador puede ser un servidor del ente gubernamental, caso en el cual la entidad deberá justificar su decisión.

Parágrafo. Contra el acto administrativo que declare la cancelación de personería jurídica procederán los recursos de reposición y apelación, según los términos establecidos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.