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Artículo 11 — Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que sobre el particular…

Ley 489 de 1998
Vigente 5 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 11. Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:

1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

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