Texto oficial
Artículo 114. Control sobre las funciones. Sin perjuicio de los controles pertinentes por razón de la naturaleza de la actividad, la entidad pública que confiera la atribución de las funciones ejercerá directamente un control sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por el particular.
CAPITULO XVII
Disposiciones finales
Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 114 de la Ley 489 de 1998. Los más relevantes:
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C-1003 de 2025
C-1003 de 2025
EGCAP, ENTIDADES EXCEPTUADAS, CONTRATO ESTATAL, MODALIDADES DE SELECCIÓN · 2 de septiembre de 2025