Texto oficial
Artículo 113. Inhabilidades e incompatibilidades. Los representantes legales de las entidades privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relación con la función conferida .
Los representantes legales y los miembros de las juntas directivas u órganos de decisión de las personas jurídicas privadas que hayan ejercido funciones administrativas, no podrán ser contratistas ejecutores de las decisiones en cuya regulación y adopción hayan participado.
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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 113 de la Ley 489 de 1998. Los más relevantes:
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C-1003 de 2025
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EGCAP, ENTIDADES EXCEPTUADAS, CONTRATO ESTATAL, MODALIDADES DE SELECCIÓN · 2 de septiembre de 2025